Compartimos con ustedes la entrevista realizada a Ernesto de la Jara, del Instituto de Defensa Legal (una de las instituciones que patrocina a la parte civil en el jucio a Fujimori).
¿Considera que ha logrado demostrarse la responsabilidad penal del ex presidente Alberto Fujimori en los hechos que se le imputan?
He seguido el desarrollo del proceso y estoy absolutamente seguro que ha quedado demostrada la responsabilidad penal que se le imputa al ex Presidente Fujimori. Incluso, creo que él ha colaborado en ello, al haber asumido como estrategia: niego todo, y a mi que me lo prueben, pero como si se tratara de un delito clásico de A mata B.
El Ministerio Público y los abogados de las víctimas no cayeron en la trampa y plantearon como vía de demostración de esa responsabilidad una de las figuras desarrolladas por el derecho de los derechos humanos para este tipo de delitos, es decir, cunado se trata de violaciones de derechos humanos cometidas recurrentemente por altas autoridades o por un régimen político: la autoridad mediata.
Con las pruebas aportadas –declaraciones de testigos, documentos tipo manuales o directivas, normas promulgadas, como la leyes de amnistía, declaraciones previas, elementos de contexto, etc., se ha acreditado que Fujimori creó y controló el destacamento Colina, y, que por tanto, él era “el hombre de atrás”, con total “dominio del hecho”.
No hay una orden por escrito, lo que no es necesario en este tipo de casos, pero sí están demostrados todos los elementos que el autor Roxin plantea para que se configure la teoría de la autoría mediata; figura, por lo demás, ya aplicada en nuestra realidad, concretamente en el caso de Guzmán.
¿Qué opina usted de la actuación de la sala presidida por el doctor César San Martín durante el proceso?
Creo que ha sido impecable. Lo cual demuestra que nuestro sistema de Justicia puede actuar correctamente, y, a la vez, ayuda a que en términos generales haya una reconciliación entre el Poder Judicial y la sociedad, una relación bastante venida a menos.
Creo que el juicio de Fujimori es lo que ha hecho que el Poder Judicial mejore su nivel de aceptación, de acuerdo a las últimas encuestas, y no tanto los viajes pueblo por pueblo que ha comenzado a hacer el nuevo Presidente de la Corte Suprema, como sostienen algunos interesados.
Tal vez, en algunos momentos, San Martín concedió demasiado a la defensa de Fujimori; por ejemplo, en términos de preguntas, la gran cantidad de testigos admitidos o, recientemente, la duración casi hasta la eternidad del alegato de Nakasaki. Pero también entiendo su lógica: que no se agarren de un pretexto para decir que el tribunal está parcializado en contra de Fujimori.
Ahora, lo que manda es el resultado. El proceso ha sido impecable, pero tienen que concluir también en una sentencia igualmente impecable.
¿Qué espera de la sentencia próxima a dictarse?
Para mi será impecable si reúne los siguientes requisitos:
Absolutamente rigurosa en términos de fundamentos de hecho y de derecho. Tiene que estar muy bien motivada y sustentada.
Deber ser condenatoria, y el número de años de la condena debe ser cercano a los pedidos por el Ministerio Público. Una condena benévola es jurídicamente injusta y significaría un gran triunfo para Fujimori (jurídico y político).
Debe ser por acción y no por omisión, ya que la acción corresponde a los hechos probados, y porque condenar a un ex presidente por omisión, en un país como el Perú, sería interpretado como un exceso o venganza política. Existen todas las pruebas para ir por el lado de la acción.
Debe utilizarse todo el desarrollo de Derecho Internacional de los Derechos Humanos: autoría inmediata, imprescribilidad, relaciones entre el derecho internacional y nacional, etc.
Debe invocar entre los fundamentos lo resuelto previamente sobre los casos por los tribunales internacionales (Corte Interamericana), la justicia chilena, la CVR, la sala anticorrupción en el caso de La Cantuta, etc.
Debe haber razonamientos jurídicos que permitan jalar las normas jurídicas y jurisprudencia internacionales. Por ejemplo, en la sentencia de extradición no se estableció en la parte resolutiva la desaparición, pero sí en los considerandos.
Lo que quiero decir es que no basta una sentencia condenatoria, sino que tiene que tener todos los otros elementos. De lo contrario, habrá ganado indirectamente Fujimori, podría revocarse o hacerse benévola en segunda instancia y se dejarían cabos sueltos para que Fujimori pueda recurrir a la vía internacional.
Sí existen elementos humanitarios para tomar en cuenta respecto a Fujimori, su estado físico o anímico, su edad, por supuesto que hay que hacerlo pero no a la hora de expedir sentencia, ya que es muy importante el precedente que se establezca, sino posteriormente, al momento de cumplir la pena.